CTrib · Artículo 144

Artículo 144del Código Tributario

Diligencias para mejor resolver

Reformado

Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria · Capítulo V. Proceso administrativo · Sección Tercera. Prueba

La Administración Tributaria, antes de dictar resolución final podrá de oficio o a petición de parte, acordar, para mejor resolver:

a)Que se tenga a la vista cualquier documento que se crea conveniente.

b)Que se practique cualquier diligencia que se considere necesaria o se amplíen las que ya se hubiesen hecho.

c)Que se tenga a la vista cualquier actuación que sea pertinente.

*Estas diligencias se practicarán dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Contra la resolución que ordene las diligencias para resolver, no cabrá recurso alguno.

*Reformado el último párrafo por el Artículo 36, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996

Cómo citar

Art. 144, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-144/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.