Artículo 86 de la Ley de Competencia
Terminación anticipada del proceso administrativo
Título III. Proceso administrativo · Capítulo II. Trámite del procedimiento administrativo y Judicial · Sección II. Beneficio de exención o reducción de sanciones
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
EI agente económico sujeto a un procedimiento de investigación por prácticas anticompetitivas relativas y concentraciones irregulares podrá, antes de que se emita la resolución correspondiente al artículo anterior, acogerse al beneficio de exención o reducción de sanciones establecidas en esta Ley. La manifestación de acogerse al beneficio de exención o reducción de sanciones no implica la aceptación de responsabilidad por parte del agente investigado.
EI agente económico que desea acogerse al beneficio de exención o reducción de sanciones de conformidad con las disposiciones de este capítulo podrá pedir dicho beneficio, mediante solicitud por escrito a la Superintendencia en la que:
1.Se comprometa a suspender, suprimir o corregir la práctica correspondiente, a fin de restaurar el proceso de libre competencia; y,
2.Acredite a criterio de la Superintendencia, que los medios propuestos sean jurídica y económicamente viables e idóneos, para evitar llevar a cabo o, en su caso, dejar sin efecto, la práctica anticompetitiva objeto de la investigación, señalando los plazos y términos para su comprobación.
EI reglamento establecerá los plazos y procedimientos para el trámite de esta solicitud, así como para las audiencias que sean necesarias en caso de que el agente económico sujeto de la investigación presente las aclaraciones correspondientes.