Artículo 88 de la Ley de Competencia
Aceptación
Título III. Proceso administrativo · Capítulo II. Trámite del procedimiento administrativo y Judicial · Sección II. Beneficio de exención o reducción de sanciones
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
EI agente económico a quien se otorgó el beneficio de exención o reducción de sanciones deberá aceptar expresamente su conformidad con la resolución definitiva y pagar la multa reducida, dentro de los plazos establecidos en el reglamento.
En el caso que el agente económico de que se trate no acepte expresamente la resolución definitiva ni pague la multa reducida dentro del plazo indicado, el procedimiento que haya sido suspendido será reanudado de oficio por el superintendente en un plazo establecido por el reglamento.