LCOMP · Art. 88

Artículo 88 de la Ley de Competencia

Aceptación

Título III. Proceso administrativo · Capítulo II. Trámite del procedimiento administrativo y Judicial · Sección II. Beneficio de exención o reducción de sanciones

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

EI agente económico a quien se otorgó el beneficio de exención o reducción de sanciones deberá aceptar expresamente su conformidad con la resolución definitiva y pagar la multa reducida, dentro de los plazos establecidos en el reglamento.

En el caso que el agente económico de que se trate no acepte expresamente la resolución definitiva ni pague la multa reducida dentro del plazo indicado, el procedimiento que haya sido suspendido será reanudado de oficio por el superintendente en un plazo establecido por el reglamento.

Cómo citar

Art. 88, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-88/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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