LCOMP · Art. 87

Artículo 87 de la Ley de Competencia

Alcance de los beneficios

Título III. Proceso administrativo · Capítulo II. Trámite del procedimiento administrativo y Judicial · Sección II. Beneficio de exención o reducción de sanciones

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

En el caso de las prácticas anticompetitivas y concentraciones irregulares, el Directorio a su criterio, dependiendo de las circunstancias del caso, podrá otorgar los beneficios de exención o reducción de sanciones siguientes:

1)Exención total o parcial de las sanciones que pudieren correspondería al agente económico; o,

2)Reducción de la multa que pudiera corresponderle al agente económico, entre un mínimo del cincuenta por ciento (50%) y un máximo del setenta y cinco por ciento (75%) de dicha multa.

Cómo citar

Art. 87, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-87/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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