Artículo 87 de la Ley de Competencia
Alcance de los beneficios
Título III. Proceso administrativo · Capítulo II. Trámite del procedimiento administrativo y Judicial · Sección II. Beneficio de exención o reducción de sanciones
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En el caso de las prácticas anticompetitivas y concentraciones irregulares, el Directorio a su criterio, dependiendo de las circunstancias del caso, podrá otorgar los beneficios de exención o reducción de sanciones siguientes:
1)Exención total o parcial de las sanciones que pudieren correspondería al agente económico; o,
2)Reducción de la multa que pudiera corresponderle al agente económico, entre un mínimo del cincuenta por ciento (50%) y un máximo del setenta y cinco por ciento (75%) de dicha multa.