Artículo 91 de la Ley de Competencia
Reducción de multas por consentir resoluciones
Título III. Proceso administrativo · Capítulo II. Trámite del procedimiento administrativo y Judicial · Sección II. Beneficio de exención o reducción de sanciones
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En caso de que el agente económico acepte la resolución definitiva que imponga las sanciones y medidas, y renuncie expresamente a plantear proceso contencioso administrativo especializado en materia de competencia en contra de dicha resolución, la Superintendencia le otorgará una reducción del treinta y cinco por ciento (35%) de la multa impuesta. EI agente económico interesado en obtener el beneficio de reducción de la multa deberá dentro del plazo máximo de diez días hábiles de haberse notificado la resolución definitiva, solicitar por escrito dicho beneficio manifestando expresamente la aceptación y renuncia a que se refiere el presente artículo. Si la solicitud cumple con el presupuesto de oportunidad y condiciones establecidas en esta Ley, el Directorio dictará la resolución otorgando el beneficio de reducción previsto en el presente artículo, y fijando un plazo de cinco días hábiles al agente económico para que efectúe el pago correspondiente. En caso el agente económico no efectúe el pago dentro del plazo fijado, el beneficio quedará revocado de pleno derecho sin necesidad de ulterior resolución del Directorio.