Artículo 239del Código de Salud
Aplicacion
Libro III. Infracciones contra la salud y sus sanciones · Título Único · Capítulo III. Disposiciones procedimentales
Al estar firme la resolución sancionatoria, se procederá de la forma siguiente:
1.Si la sanción consiste en la imposición de multa, ésta deberá pagarse dentro de los cinco días siguientes, en las cajas fiscales, con cargo específico al Ministerio de Salud y se destinará exclusivamente a incrementar los programas de prevención de la salud. En caso de incumplimiento se remitirá el expediente a la Procuraduría General de la Nación, para los efectos del cobro en la vía económico-coactiva, constituyendo título ejecutivo los documentos siguientes:
a)Certificación de la resolución que contenga la multa impuesta.
b)Certificación del documento en que conste el reconocimiento del adeudo por concepto de multa, efectuado por el infractor o su representante legal ante funcionario o empleado competente.
c)Acta notarial o testimonio del instrumento público faccionado por notario, en que conste el reconocimiento del adeudo por concepto de multa, efectuado por el infractor o su representante legal.
d)Cualquier otro documento que por disposición legal tenga fuerza ejecutiva.
2.Si la sanción consiste en el cierre temporal del establecimiento, vencido el plazo fijado en la resolución y a petición del infractor, se autorizará su apertura y funcionamiento, previa comprobación de que las infracciones que hayan dado lugar a la imposición de esta sanción, han desaparecido.
3.Si la sanción consiste en clausura o cierre definitivo del establecimiento, a petición y costa del infractor, se autorizará la entrega y recepción de los bienes, mobiliario, enseres y equipo incorporados al establecimiento, de lo cual se dejará constancia y se ordenará el archivo del expediente.
Si la sanción consiste en cancelación de la licencia sanitaria, se requerirá al infractor la entrega de la misma y se remitirá a la dependencia que la ha expedido para que efectúe la anotación correspondiente. En caso de negativa se remitirá informe para que proceda de igual manera.
4.Si la sanción consiste en el comiso de objetos y los mismos son de lícito comercio, podrán ser donados a centros de beneficencia públicos o privados, o a su venta en pública subasta, siempre y cuando el producto cumpla con los requisitos de calidad e inocuidad. Los fondos que se obtengan se depositarán en las cajas fiscales con cargo específico a la dependencia del Ministerio de Salud que lo generó, quien los destinará con exclusividad a incrementar los programas de formación, capacitación y actualización del recurso humano que labora en la red hospitalaria,
Si se trata de bienes ilícitos o de productos que no cumplan con los requisitos de calidad e inocuidad, se pondrán a disposición del juez de paz de la localidad para que proceda de conformidad con la ley.
5.Derogado.
* Declarado Inconstitucional el numeral 5 según Expediente Número 194-98 el 19-12-1998