LCOMP · Art. 106

Artículo 106 de la Ley de Competencia

Convenios de pago

Título IV. Infracciones, sanciones, medidas y prescripción · Capítulo IV. Pago de las multas e intereses

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Superintendencia podrá otorgar a los agentes económicos facilidades en el pago de las multas, hasta por un máximo de dieciocho meses, siempre que así lo soliciten.

En el convenio de pago que se suscriba entre el agente económico o su representante legal y la Superintendencia, en el cual exista un riesgo, deberán garantizarse el monto de las multas y demás recargos que se hayan generado, y constituirá título ejecutivo suficiente para el cobro judicial de la deuda pendiente de cancelación.

Existe riesgo en aquellos casos en que el agente económico haya incumplido, durante los cuatro años anteriores, otro convenio de pago suscrito con la Superintendencia o cuando exista procedimiento Económico Coactivo en su contra.

Cómo citar

Art. 106, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-106/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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