Artículo 39 de la Ley de Timbres Fiscales
De la aceptacion y liquidacion parcial de ajustes y multas
Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia · Capítulo I. De las disposiciones generales
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando el contribuyente fuera objeto de ajustes y multas comprendidos en un mismo expediente, puede manifestar su conformidad con uno o varios de ellos o consentirlos tácitamente, en cuyo caso tales ajustes quedan firmes y, en consecuencia, la dirección deberá formular la liquidación parcial de sus importes y fijar un plazo de quince (15) días para su pago, haciendo constar estos extremos en el expediente respectivo. Este último continuará su trámite en cuanto a los ajustes y multas con los cuales el contribuyente no estuviere conforme.