Artículo 30 de la Ley de Orden Público
Reformado
Capítulo VIII. De los detenidos y las penas
Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para el pago de las multas, se fijará un plazo no menor de cuarenta y ocho horas. Durante este término, el afectado puede pedir su reconsideración ante el funcionario que la hubiere impuesto y éste deberá resolver dentro de los dos días hábiles siguientes. Si no se hiciere efectiva la multa al vencimiento del plazo, se compensará con prisión, computada en la forma prescrita por el Código Penal.
Historial de reformas
- 1970
Reformado
Decreto 89-70, art. 12
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 12, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970