Ley de Orden Público
Ley de Orden Público

Capítulo VIII. De los detenidos y las penas

Arts. 28–303 artículosActualizado en Códice el

Artículo 28Reformado

Durante cualquiera de los grados de emergencia, podrá detenerse sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, a toda persona contra quien hubieren indicios racionales de que actúa como autor, cómplice o encubridor para alterar el orden público. La detención durará el tiempo indispensable para esclarecer los hechos y no podrá exceder de veinticuatro horas después de haber cesado en sus efectos el Decreto de restricción de garantías de que se tratare. Cesada la emergencia, o antes si fuere posible, se le dejará en libertad pero si de la investigación resultare culpable de delito la falta, se le consignará a los tribunales competentes".

* Reformado por el Artículo 10, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

Artículo 29Reformado

Las infracciones contra los reglamentos, acuerdos o medidas de observancia general no tipificadas como delitos o no sancionadas en otra forma, se penarán con multas de cinco a cien quetzales, según la gravedad de la falta y atendiendo a la situación económica del infractor.

* Reformado por el Artículo 11, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

Artículo 30Reformado

Para el pago de las multas, se fijará un plazo no menor de cuarenta y ocho horas. Durante este término, el afectado puede pedir su reconsideración ante el funcionario que la hubiere impuesto y éste deberá resolver dentro de los dos días hábiles siguientes. Si no se hiciere efectiva la multa al vencimiento del plazo, se compensará con prisión, computada en la forma prescrita por el Código Penal.

* Reformado por el Artículo 12, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

Fuente oficial: Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente — Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt). Texto usado: Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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