Artículo 29 de la Ley de Orden Público
Reformado
Capítulo VIII. De los detenidos y las penas
Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las infracciones contra los reglamentos, acuerdos o medidas de observancia general no tipificadas como delitos o no sancionadas en otra forma, se penarán con multas de cinco a cien quetzales, según la gravedad de la falta y atendiendo a la situación económica del infractor.
Historial de reformas
- 1970
Reformado
Decreto 89-70, art. 11
- Corte
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 11, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970