Artículo 28 de la Ley de Orden Público
Reformado
Capítulo VIII. De los detenidos y las penas
Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Durante cualquiera de los grados de emergencia, podrá detenerse sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, a toda persona contra quien hubieren indicios racionales de que actúa como autor, cómplice o encubridor para alterar el orden público. La detención durará el tiempo indispensable para esclarecer los hechos y no podrá exceder de veinticuatro horas después de haber cesado en sus efectos el Decreto de restricción de garantías de que se tratare. Cesada la emergencia, o antes si fuere posible, se le dejará en libertad pero si de la investigación resultare culpable de delito la falta, se le consignará a los tribunales competentes".
Historial de reformas
- 1970
Reformado
Decreto 89-70, art. 10
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 10, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970