Artículo 27 de la Ley de Orden Público
Reformado
Capítulo VII. De las providencias, resoluciones y disposiciones
Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá recurrirse de amparo, si con motivo de la aplicación de esta ley, se violaren garantías no comprendidas dentro de aquellas que conforme a la Constitución de la República, puedan limitarse en su ejercicio, o que hayan sido restringidas en el Decreto respectivo. Podrá igualmente recurrirse de Habeas Corpus para el solo efecto de establecer el tratamiento del recurrente, y, en su caso, hacer cesar los vejámenes a que estuviere sujeto. La exhibición podrá efectuarse en el interior de las prisiones si así lo dispusiere la respectiva autoridad ejecutiva".
Historial de reformas
- 1970
Reformado
Decreto 89-70, art. 9
- Corte
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 9, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970