Artículo 70del Ley de Extinción de Dominio
Capítulo VI. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias
Se adiciona un tercer párrafo al artículo 60, Comiso, del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:
“El comiso procederá únicamente en caso de que el juez o tribunal competente no declare la extinción de dominio, conforme a la ley de la materia.”