LED · Artículo 62

Artículo 62del Ley de Extinción de Dominio

Capítulo VI. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias

Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 18, Comiso, de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto Número 48-92 y sus reformas del Congreso de la República, los cuales quedan así:

“Los párrafos del presente artículo, que anteceden, se aplicarán únicamente cuando en sentencia se declare, por el tribunal competente, que no procede la extinción de dominio, en la forma prevista en la ley de la materia, la cual tiene prelación sobre el presente artículo.”

Cómo citar

Art. 62, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-62/

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Fuente

Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.