Artículo 62del Ley de Extinción de Dominio
Capítulo VI. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias
Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 18, Comiso, de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto Número 48-92 y sus reformas del Congreso de la República, los cuales quedan así:
“Los párrafos del presente artículo, que anteceden, se aplicarán únicamente cuando en sentencia se declare, por el tribunal competente, que no procede la extinción de dominio, en la forma prevista en la ley de la materia, la cual tiene prelación sobre el presente artículo.”