LED · Artículo 60

Artículo 60del Ley de Extinción de Dominio

Capítulo VI. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias

Se adiciona el artículo 17 Bis a la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto Número 67-2001 del Congreso de la República, el cual queda así:

“Artículo 17 Bis. Extinción de dominio. Los artículos 8, 14, 15, 16 y 17 de la presente Ley, se aplicarán únicamente

competente, que no procede la acción de extinción de dominio, en la forma prevista en la ley de la materia, la cual tiene prelación sobre la presente Ley.”

cuando en la sentencia se declare, por el tribunal

Cómo citar

Art. 60, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-60/

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Fuente

Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.