Artículo 17 Bisdel Ley contra el Lavado de Dinero
Extinción de dominio
Reformado
Capítulo III · Sección II. Providencias cautelares
Los artículos 8, 14, 15, 16 y 17 de la presente Ley, se aplicarán únicamente cuando en la sentencia se declare, por el tribunal competente, que no procede la acción de extinción de dominio, en la forma prevista en la ley de la materia, la cual tiene prelación sobre la presente Ley.
(Adicionado por el Artículo 60 del Decreto 55-2010 – Ley de Extinción de Dominio-)