LCLD · Artículo 17 Bis

Artículo 17 Bisdel Ley contra el Lavado de Dinero

Extinción de dominio

Reformado

Capítulo III · Sección II. Providencias cautelares

Los artículos 8, 14, 15, 16 y 17 de la presente Ley, se aplicarán únicamente cuando en la sentencia se declare, por el tribunal competente, que no procede la acción de extinción de dominio, en la forma prevista en la ley de la materia, la cual tiene prelación sobre la presente Ley.

(Adicionado por el Artículo 60 del Decreto 55-2010 – Ley de Extinción de Dominio-)

Cómo citar

Art. 17 Bis, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala (Decreto 67-2001), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-17bis/

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Fuente

Ley contra el Lavado de Dinero (Decreto 67-2001 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.