Ley contra el Lavado de Dinero
Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos
- Instrumento
- Decreto 67-2001
- Artículos
- 50 · 1 derogados
- Texto al
Disponible sin conexión
Considerandos y preámbulo
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado tratados internacionales con el compromiso de prevenir, controlar y sancionar el lavado de dinero u otros activos, de manera que se proteja la economía nacional y la estabilidad y solidez del sistema financiero guatemalteco.
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado proteger la formación de capital, ahorro e inversión, y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión en el país de capitales nacionales y extranjeros, para lo cual se hace necesario dictar las disposiciones legales para prevenir la utilización del sistema financiero para la realización de negocios ilegales.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a), de la Constitución Política de la República de Guatemala.