Capítulo VI. Disposiciones finales
Artículo 44 Reglamento
El reglamento de esta ley deberá ser elaborado por la superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial, dentro de los sesenta días siguientes de su vigencia, y sometido a conocimiento y consideración del Presidente de la República para su aprobación.
El Reglamento de esta ley deberá quedar aprobado dentro de los noventa días siguientes de que entre en vigencia esta ley.
Artículo 45 Inicio de operaciones
La Intendencia de Verificación Especial -IVE- iniciará sus funciones dentro de los ciento ochenta días de la fecha de vigencia de esta ley.
Artículo 46 Prevalencia de esta ley
Las disposiciones de esta ley prevalecerán sobre cualquiera otra dictada con anterioridad, o que se dictare posteriormente, con relación a este mismo tema, en forma idéntica o similar, salvo que se derogasen expresamente.
Artículo 47Derogado Derogatoria
Se deroga el Decreto Número 51-2001 del Congreso de la República.
Artículo 48 Vigencia
El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.