LCLD · Artículo 48

Artículo 48del Ley contra el Lavado de Dinero

Vigencia

Capítulo VI. Disposiciones finales

El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

Cómo citar

Art. 48, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala (Decreto 67-2001), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-48/

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Fuente

Ley contra el Lavado de Dinero (Decreto 67-2001 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.