Artículo 48del Ley contra el Lavado de Dinero
Vigencia
Capítulo VI. Disposiciones finales
El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
Vigencia
Capítulo VI. Disposiciones finales
El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
Art. 48, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala (Decreto 67-2001), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-48/
Ley contra el Lavado de Dinero (Decreto 67-2001 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.