Artículo 44del Ley contra el Lavado de Dinero
Reglamento
Capítulo VI. Disposiciones finales
El reglamento de esta ley deberá ser elaborado por la superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial, dentro de los sesenta días siguientes de su vigencia, y sometido a conocimiento y consideración del Presidente de la República para su aprobación.
El Reglamento de esta ley deberá quedar aprobado dentro de los noventa días siguientes de que entre en vigencia esta ley.