LCLD · Artículo 44

Artículo 44del Ley contra el Lavado de Dinero

Reglamento

Capítulo VI. Disposiciones finales

El reglamento de esta ley deberá ser elaborado por la superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial, dentro de los sesenta días siguientes de su vigencia, y sometido a conocimiento y consideración del Presidente de la República para su aprobación.

El Reglamento de esta ley deberá quedar aprobado dentro de los noventa días siguientes de que entre en vigencia esta ley.

Cómo citar

Art. 44, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala (Decreto 67-2001), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-44/

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Fuente

Ley contra el Lavado de Dinero (Decreto 67-2001 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.