LCLD · Artículo 43

Artículo 43del Ley contra el Lavado de Dinero

Derecho de antejuicio

Capítulo V · Sección II. Del intendente de verificacion especial

(Declarado

de 2006, Expediente No. 2240-2004). No podrá iniciarse proceso penal en contra del Superintendente de Bancos y del Intendente de Verificación Especial, o de quienes lo sustituyan en el ejercicio de sus cargos, sin que previamente la Corte Suprema de Justicia declare que ha lugar al mismo.

inconstitucional por sentencia de fecha 7 de septiembre

Cómo citar

Art. 43, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala (Decreto 67-2001), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-43/

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Fuente

Ley contra el Lavado de Dinero (Decreto 67-2001 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.