LCLD · Artículo 41

Artículo 41del Ley contra el Lavado de Dinero

Nombramiento

Capítulo V · Sección II. Del intendente de verificacion especial

El Intendente de Verificación Especial será nombrado por la Junta Monetaria, a propuesta del Superintendente de Bancos.

Cómo citar

Art. 41, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala (Decreto 67-2001), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-41/

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Fuente

Ley contra el Lavado de Dinero (Decreto 67-2001 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.