LCLD · Artículo 42

Artículo 42del Ley contra el Lavado de Dinero

Sustitución temporal del Intendente

Capítulo V · Sección II. Del intendente de verificacion especial

En caso de ausencia temporal del Intendente de Verificación Especial, por cualquier causa, lo sustituirá el funcionario que el Superintendente de Bancos designe.

Cómo citar

Art. 42, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala (Decreto 67-2001), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-42/

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Fuente

Ley contra el Lavado de Dinero (Decreto 67-2001 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.