LCLD · Artículo 39

Artículo 39del Ley contra el Lavado de Dinero

Calidades

Capítulo V · Sección II. Del intendente de verificacion especial

El Intendente de Verificación Especial deberá reunir las calidades siguientes:

a)Ser guatemalteco de los comprendidos en el artículo 144 de la Constitución Política de la República.

b)Ser mayor de treinta años.

c)Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional.

d)Encontrarse en el goce de sus derechos civiles.

e)Ser profesional acreditado con grado académico, con preferencia en el área económica, financiera o jurídica.

f)Haber ejercido su profesión por lo menos durante cinco años.

Cómo citar

Art. 39, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala (Decreto 67-2001), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-39/

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Fuente

Ley contra el Lavado de Dinero (Decreto 67-2001 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.