Artículo 39del Ley contra el Lavado de Dinero
Calidades
Capítulo V · Sección II. Del intendente de verificacion especial
El Intendente de Verificación Especial deberá reunir las calidades siguientes:
a)Ser guatemalteco de los comprendidos en el artículo 144 de la Constitución Política de la República.
b)Ser mayor de treinta años.
c)Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional.
d)Encontrarse en el goce de sus derechos civiles.
e)Ser profesional acreditado con grado académico, con preferencia en el área económica, financiera o jurídica.
f)Haber ejercido su profesión por lo menos durante cinco años.