LCLD · Artículo 38

Artículo 38del Ley contra el Lavado de Dinero

Dirección

Capítulo V · Sección II. Del intendente de verificacion especial

La Intendencia de Verificación Especial -IVE- estará a cargo de un Intendente y contará con el personal necesario para su operatividad.

Cómo citar

Art. 38, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala (Decreto 67-2001), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-38/

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Fuente

Ley contra el Lavado de Dinero (Decreto 67-2001 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.