Artículo 37del Ley contra el Lavado de Dinero
Destino de las multas
Capítulo V · Sección I. Creacion y funcionamiento de la intendencia de verificacion especial
El monto de las multas impuestas por las sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de esta ley será percibido por la Superintendencia de Bancos, que destinará un cincuenta por ciento (50%) de las mismas para capacitación del personal de la Intendencia de Verificación Especial, y el otro cincuenta por ciento (50%) incrementará su presupuesto.