Artículo 35del Ley contra el Lavado de Dinero
Asistencia administrativa
Capítulo V · Sección I. Creacion y funcionamiento de la intendencia de verificacion especial
El Ministerio Público, la Intendencia de Verificación Especial y cualquier otra autoridad competente, podrán prestar y solicitar asistencia administrativa a autoridades competentes de otros países con el fin de facilitar las actuaciones que deban realizar para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.