LCLD · Artículo 35

Artículo 35del Ley contra el Lavado de Dinero

Asistencia administrativa

Capítulo V · Sección I. Creacion y funcionamiento de la intendencia de verificacion especial

El Ministerio Público, la Intendencia de Verificación Especial y cualquier otra autoridad competente, podrán prestar y solicitar asistencia administrativa a autoridades competentes de otros países con el fin de facilitar las actuaciones que deban realizar para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.

Cómo citar

Art. 35, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala (Decreto 67-2001), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-35/

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Fuente

Ley contra el Lavado de Dinero (Decreto 67-2001 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.