Artículo 34del Ley contra el Lavado de Dinero
Asistencia legal mutua
Capítulo V · Sección I. Creacion y funcionamiento de la intendencia de verificacion especial
Con la finalidad de facilitar las actuaciones e investigaciones judiciales relativas a los delitos a que se refiere esta ley, el Ministerio Público, la Intendencia de Verificación Especial y cualquier otra autoridad competente, podrán prestar y solicitar asistencia a las autoridades competentes de otros países para:
a)Recibir los testimonios o tomar declaración a las personas.
b)Presentar documentos judiciales.
c)Efectuar inspecciones e incautaciones
d)Examinar objetos y lugares.
e)Facilitar información y elementos de prueba
f)Entregar originales o copias auténticas de documentos y expedientes relacionados con el caso, inclusive documentación bancaria, financiera y comercial.
g)Identificar o detectar el producto, los instrumentos y otros elementos con fines probatorios.
h)Cualquier otra forma de asistencia judicial recíproca, autorizada por el derecho interno.
Todas las entidades públicas o privadas quedan obligadas a prestar la colaboración que les solicite la Intendencia de Verificación Especial para la realización de los objetivos de la presente ley.