LCLD · Artículo 34

Artículo 34del Ley contra el Lavado de Dinero

Asistencia legal mutua

Capítulo V · Sección I. Creacion y funcionamiento de la intendencia de verificacion especial

Con la finalidad de facilitar las actuaciones e investigaciones judiciales relativas a los delitos a que se refiere esta ley, el Ministerio Público, la Intendencia de Verificación Especial y cualquier otra autoridad competente, podrán prestar y solicitar asistencia a las autoridades competentes de otros países para:

a)Recibir los testimonios o tomar declaración a las personas.

b)Presentar documentos judiciales.

c)Efectuar inspecciones e incautaciones

d)Examinar objetos y lugares.

e)Facilitar información y elementos de prueba

f)Entregar originales o copias auténticas de documentos y expedientes relacionados con el caso, inclusive documentación bancaria, financiera y comercial.

g)Identificar o detectar el producto, los instrumentos y otros elementos con fines probatorios.

h)Cualquier otra forma de asistencia judicial recíproca, autorizada por el derecho interno.

Todas las entidades públicas o privadas quedan obligadas a prestar la colaboración que les solicite la Intendencia de Verificación Especial para la realización de los objetivos de la presente ley.

Cómo citar

Art. 34, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala (Decreto 67-2001), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-34/

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Fuente

Ley contra el Lavado de Dinero (Decreto 67-2001 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.