Artículo 40del Ley contra el Lavado de Dinero
Impedimentos
Capítulo V · Sección II. Del intendente de verificacion especial
No pueden ser nombrados para el cargo de Intendente de Verificación Especial:
a)Los dirigentes de organizaciones de carácter político, gremial, empresarial o sindical.
b)Los ministros de cualquier culto o religión.
c)Los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República; de los Presidentes de los Organismos del Estado; de los ministros o viceministros de Estado o de los miembros de la Junta PROMULGACION Y PUBLICACION.
a que se refiere esta ley cuya participación sea igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capital pagado, así como de los directores o administradores de éstas.
d)Los socios cuya participación sea igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capital pagado, directores o administradores de las personas obligadas a que se refiere esta ley.