LCLD · Artículo 40

Artículo 40del Ley contra el Lavado de Dinero

Impedimentos

Capítulo V · Sección II. Del intendente de verificacion especial

No pueden ser nombrados para el cargo de Intendente de Verificación Especial:

a)Los dirigentes de organizaciones de carácter político, gremial, empresarial o sindical.

b)Los ministros de cualquier culto o religión.

c)Los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República; de los Presidentes de los Organismos del Estado; de los ministros o viceministros de Estado o de los miembros de la Junta PROMULGACION Y PUBLICACION.

a que se refiere esta ley cuya participación sea igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capital pagado, así como de los directores o administradores de éstas.

d)Los socios cuya participación sea igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capital pagado, directores o administradores de las personas obligadas a que se refiere esta ley.

Cómo citar

Art. 40, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala (Decreto 67-2001), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-40/

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Fuente

Ley contra el Lavado de Dinero (Decreto 67-2001 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.