Artículo 75del Ley de Extinción de Dominio
Capítulo VI. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias
Para los efectos de la administración de bienes extinguidos o sujetos a la extinción de dominio regulada en la presente Ley, no aplicarán las normas relativas al almacén judicial contenidas en el Decreto Número 69-71 del Congreso de la República y sus reformas, ni las contenidas en el Decreto Número 21-2005 del Congreso de la República, relativas a la exención de derechos arancelarios e impuestos al valor agregado por importación y del impuesto de circulación de vehículos.