LED · Artículo 50

Artículo 50del Ley de Extinción de Dominio

Régimen tributario

Capítulo V. Administración de los bienes y recursos

Los impuestos y tributos sobre los bienes que se encuentran bajo administración de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, no causan intereses remuneratorios ni moratorios durante el proceso de extinción de dominio, y en ese lapso se suspenderá el término para iniciar o proseguir los procesos de cobro tributario. Declarada la extinción de dominio, y una vez enajenados los bienes, se cancelará el valor tributario pendiente por pagar con cargo al producto de la venta. En ningún caso el Estado asumirá el pago de obligaciones tributarias causadas con anterioridad a la acción de extinción de dominio del bien.

Cómo citar

Art. 50, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-50/

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Fuente

Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.