Artículo 51del Ley de Extinción de Dominio
Inscripción de bienes
Capítulo V. Administración de los bienes y recursos
Al ordenarse la extinción del dominio sobre bienes sujetos a inscripción en los registros públicos correspondientes, bastará con la resolución de la autoridad judicial competente para que la sección respectiva de dicho registro proceda con la inscripción o traspaso del bien a favor del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio. Dicha inscripción o traspaso estaré exenta del pago de todos los impuestos, tasas, cánones y cargas de transferencia y propiedad, así como del pago de timbres o derechos de traspaso o inscripción.
En el caso de los vehículos, embarcaciones, aeronaves, u otros que tengan alteraciones de señas y marcas Superintendencia de Administración Tributaria o la institución respectiva, concederá una identificación especial para su debida individualización e inscripción a favor del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio. Estos bienes sólo podrán ser utilizados por el Estado y no podrán enajenarse ni subastarse.