Artículo 49del Ley de Extinción de Dominio
Destrucción de bienes en estado de deterioro
Capítulo V. Administración de los bienes y recursos
Los bienes extinguidos que se encuentren en un estado de deterioro que haga imposible o excesivamente onerosa su reparación o mejora, la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, bajo resolución fundada, podrá destruirlos o donarlos, previa autorización del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio.