LED · Artículo 49

Artículo 49del Ley de Extinción de Dominio

Destrucción de bienes en estado de deterioro

Capítulo V. Administración de los bienes y recursos

Los bienes extinguidos que se encuentren en un estado de deterioro que haga imposible o excesivamente onerosa su reparación o mejora, la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, bajo resolución fundada, podrá destruirlos o donarlos, previa autorización del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio.

Cómo citar

Art. 49, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-49/

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Fuente

Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.