Artículo 53del Ley de Extinción de Dominio
Facultad de compartir bienes en operaciones conjuntas
Capítulo V. Administración de los bienes y recursos
El Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio podrá autorizar compartir los bienes o recursos cuya extinción de dominio fuese declarada, con otros Estados, en caso de operaciones conjuntas, de acuerdo o los principios que rigen la cooperación internacional o acuerdos bilaterales o multilaterales.