LED · Artículo 53

Artículo 53del Ley de Extinción de Dominio

Facultad de compartir bienes en operaciones conjuntas

Capítulo V. Administración de los bienes y recursos

El Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio podrá autorizar compartir los bienes o recursos cuya extinción de dominio fuese declarada, con otros Estados, en caso de operaciones conjuntas, de acuerdo o los principios que rigen la cooperación internacional o acuerdos bilaterales o multilaterales.

Cómo citar

Art. 53, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-53/

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Fuente

Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.