Artículo 46del Ley de Extinción de Dominio
Fondo de dineros extinguidos
Capítulo V. Administración de los bienes y recursos
Se faculta a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Domino, a abrir cuentas corrientes, en moneda nacional o extranjera, en las entidades bancarias Bancos, para que sean transferidos o depositados, el dinero efectivo, los recursos monetarios o títulos de valores o del producto de las ventas de bienes o servicios cuya extinción de dominio se haya declarado.