LED · Artículo 46

Artículo 46del Ley de Extinción de Dominio

Fondo de dineros extinguidos

Capítulo V. Administración de los bienes y recursos

Se faculta a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Domino, a abrir cuentas corrientes, en moneda nacional o extranjera, en las entidades bancarias Bancos, para que sean transferidos o depositados, el dinero efectivo, los recursos monetarios o títulos de valores o del producto de las ventas de bienes o servicios cuya extinción de dominio se haya declarado.

Cómo citar

Art. 46, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-46/

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Fuente

Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.