LOBG · Art. 56

Artículo 56 de la Ley Orgánica del Banguat

Cuenta general de la Tesorería Nacional

Título V. Relaciones con el Estado · Capítulo Único. Relaciones financieras

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Banco abrirá una cuenta general de caja a la Tesorería Nacional, en la que acreditará todas las disponibilidades del Organismo Ejecutivo.

Los traslados de fondos de esta cuenta a otras cuentas solamente podrán hacerse por orden del funcionario competente, con la visa de la Contraloría General de Cuentas.

Cómo citar

Art. 56, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-56/

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Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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