Artículo 57 de la Ley Orgánica del Banguat
Opiniones
Título V. Relaciones con el Estado · Capítulo Único. Relaciones financieras
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Siempre que el Organismo Ejecutivo o cualquier ente público tengan el propósito de realizar operaciones crediticias en el extranjero, o cuando gestionen la contratación de empréstitos en el interior del país, deberán solicitar opinión a la Junta Monetaria.
La opinión de la Junta Monetaria se fundará en la incidencia de la operación contemplada sobre la balanza de pagos, sobre el volumen del medio circulante y sobre la consecución, en el mediano y largo plazos, del objetivo fundamental del Banco Central.