LOBG · Art. 54

Artículo 54 de la Ley Orgánica del Banguat

Operaciones bancarias oficiales

Título V. Relaciones con el Estado · Capítulo Único. Relaciones financieras

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Organismo Ejecutivo, las instituciones autónomas, descentralizadas y, en general, las entidades y dependencias del Estado, salvo disposición legal en contrario, efectuarán sus operaciones financieras, en moneda nacional o extranjera, tanto en el país como en el exterior, por medio del Banco Central.

Si las circunstancias lo aconsejan, la Junta Monetaria podrá autorizar a los entes a que se refiere el presente artículo para que realicen operaciones financieras en cualquier entidad bancaria, conforme los lineamientos que determine dicha Junta.

Cómo citar

Art. 54, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-54/

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Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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