Artículo 54 de la Ley Orgánica del Banguat
Operaciones bancarias oficiales
Título V. Relaciones con el Estado · Capítulo Único. Relaciones financieras
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Organismo Ejecutivo, las instituciones autónomas, descentralizadas y, en general, las entidades y dependencias del Estado, salvo disposición legal en contrario, efectuarán sus operaciones financieras, en moneda nacional o extranjera, tanto en el país como en el exterior, por medio del Banco Central.
Si las circunstancias lo aconsejan, la Junta Monetaria podrá autorizar a los entes a que se refiere el presente artículo para que realicen operaciones financieras en cualquier entidad bancaria, conforme los lineamientos que determine dicha Junta.