Artículo 26del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo II. De las personas jurídicas
Disuelta una asociación, los bienes que le pertenezcan tendrán el destino previsto en sus estatutos; y si nada se hubiere dispuesto, serán considerados como bienes vacantes y aplicados a los objetos que determine la autoridad que acuerde la disolución.