Artículo 1771del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. De la sociedad
Si uno de los socios promete poner en común la propiedad de una cosa cuya importancia sea tal que equivalga al objeto fundamental del negocio, si ésta se pierde antes de verificarse la entrega, se disuelve el contrato respecto de todos los socios.