Artículo 1769del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. De la sociedad
En los casos de los incisos 4º, 5º, 6º, y 7º, del artículo anterior, no se entenderá disuelta la sociedad, si quedando dos o más socios quieren de mutuo acuerdo continuarla, o lo hubieren pactado al tiempo de la celebración del contrato.