CC · Artículo 1768

Artículo 1768del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. De la sociedad

Se disuelve totalmente el contrato de sociedad:

1°.Por concluirse el tiempo convenido para su duración, por acabarse la empresa o el negocio que fue objeto de la sociedad o por haberse vuelto imposible su consecución;

2°.Por la pérdida de más del cincuenta por ciento del capital, a menos que el contrato social señale un porcentaje menor;

3°.Por quiebra de la sociedad;

4°.Por muerte de uno de los socios; a no ser que la escritura contenga el pacto expreso para que continúen los herederos del socio difunto;

5°.Por la interdicción judicial de uno de los socios, o por cualquiera otra causa que le prive de la administración de sus bienes;

6°.Por quiebra de cualquiera de los socios; y

7°.Por voluntad de uno de ellos.

Cómo citar

Art. 1768, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1768/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.