Artículo 1768del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. De la sociedad
Se disuelve totalmente el contrato de sociedad:
1°.Por concluirse el tiempo convenido para su duración, por acabarse la empresa o el negocio que fue objeto de la sociedad o por haberse vuelto imposible su consecución;
2°.Por la pérdida de más del cincuenta por ciento del capital, a menos que el contrato social señale un porcentaje menor;
3°.Por quiebra de la sociedad;
4°.Por muerte de uno de los socios; a no ser que la escritura contenga el pacto expreso para que continúen los herederos del socio difunto;
5°.Por la interdicción judicial de uno de los socios, o por cualquiera otra causa que le prive de la administración de sus bienes;
6°.Por quiebra de cualquiera de los socios; y
7°.Por voluntad de uno de ellos.