CCom · Art. 237

Artículo 237 del Código de Comercio

Causas de Disolución

Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades · Sección Segunda

OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las sociedades se disuelven totalmente por cualquiera de las siguientes causas:

1º.Vencimiento del plazo fijado en la escritura.

2º.Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado.

3º.Resolución de los socios tomada en junta general o asamblea general extraordinaria.

4º.Pérdida de más del sesenta por ciento (60%) del capital pagado.

5º.Reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona.

6º.Las previstas en la escritura social.

7º.En los casos específicamente determinados por la ley.

Cómo citar

Art. 237, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-237/

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Fuente

Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República). Texto según OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010).

Fuente oficial: Decreto 2-70 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo del Diario de Centro América.

Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

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