Artículo 75 del Código de Comercio
Muerte o Incapacidad del Administrador
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo IV. De la sociedad en comandita simple
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social la forma de sustituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá un socio comanditario, a falta de otro comanditado, desempeñar interinamente los actos urgentes o de mera administración, durante un plazo que no podrá exceder de un mes contado desde el día en que la muerte o incapacidad hubiere ocurrido.
En este caso, el socio comanditario no será responsable más que de la ejecución adecuada de su gestión.