Artículo 255 del Código de Comercio
Nulidad del Contrato Social
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades · Sección Tercera. Liquidación
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La nulidad del contrato social, cualquiera que sea la causa, no perjudica los derechos de terceros de buena fe, contra los socios cuya responsabilidad se determinará según la naturaleza de la sociedad que se propusieron formar.
Si no fuere posible determinarla, el caso se regirá por las disposiciones de la sociedad colectiva.
Declarada la nulidad, se procederá inmediatamente a la liquidación.