Artículo 30 del Código de Comercio
Responsabilidad de los Socios
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En las sociedades las obligaciones sociales se garantizan con todos los bienes de la sociedad y únicamente los socios responden con sus propios bienes en los casos previstos especialmente en este Código.
El nuevo socio de una sociedad responde, según la forma de ésta, de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su ingreso, aun cuando se modifique la razón social o la denominación de la sociedad.
El pacto en contrario no producirá efecto en cuanto a terceros.