Artículo 62 del Código de Comercio
Nombre de la razón Social
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo III. De la Sociedad Colectiva
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La persona que no siendo socio permita que figure su nombre en la razón social, queda sujeta a las mismas obligaciones y responsabilidades de los socios.
Sin embargo, si el nombre completo o el apellido de un socio que se hubiere separado de la sociedad hubiere de mantenerse en la razón social, por haberlo convenido así con los demás socios o haberlo autorizado sus herederos, deberá agregarse a la razón social la palabra: Sucesores, que podrá abreviarse: Sucs.
De lo contrario, se mantendrán las obligaciones y responsabilidades señaladas en el primer párrafo de este artículo.