CT · Artículo 56

Artículo 56del Código de Trabajo

Título Segundo. Contratos y Pactos de Trabajo · Capítulo Tercero. Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo · Sección Segunda. Pactos Colectivos de Industria, de Actividad Económica o de Región Determinada

Cualquier pacto colectivo en vigor puede ser revisado por el Organismo Ejecutivo, si las partes de común acuerdo así lo solicitan por escrito ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

El Organismo Ejecutivo en este caso y en el del párrafo segundo del artículo anterior, debe comprobar que los peticionarios reúnen la mayoría prevista en los incisos b) y c) del artículo 59, antes de proceder a la derogatoria formal del acuerdo que dio fuerza extensiva al pacto colectivo y a la expedición del nuevo acuerdo que corresponda.

Cómo citar

Art. 56, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-56/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.