Artículo 56del Código de Trabajo
Título Segundo. Contratos y Pactos de Trabajo · Capítulo Tercero. Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo · Sección Segunda. Pactos Colectivos de Industria, de Actividad Económica o de Región Determinada
Cualquier pacto colectivo en vigor puede ser revisado por el Organismo Ejecutivo, si las partes de común acuerdo así lo solicitan por escrito ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
El Organismo Ejecutivo en este caso y en el del párrafo segundo del artículo anterior, debe comprobar que los peticionarios reúnen la mayoría prevista en los incisos b) y c) del artículo 59, antes de proceder a la derogatoria formal del acuerdo que dio fuerza extensiva al pacto colectivo y a la expedición del nuevo acuerdo que corresponda.