Artículo 55del Código de Trabajo
Título Segundo. Contratos y Pactos de Trabajo · Capítulo Tercero. Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo · Sección Segunda. Pactos Colectivos de Industria, de Actividad Económica o de Región Determinada
El Organismo Ejecutivo debe fijar el plazo durante el cual ha de regir el pacto, que no puede ser menor de un año ni mayor de cinco años. Dicho plazo se debe prorrogar automáticamente en cada ocasión, durante un período igual al fijado, si ninguna de las partes expresa en memorial dirigido al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con un mes de anticipación por lo menos al respectivo vencimiento, su voluntad de dar por terminado el pacto.
En caso de denuncia hecha en tiempo por cualquiera de las partes, el pacto colectivo deja de regir en el momento en que transcurra el plazo estipulado.